Validan sancionar penalmente, por el delito de fraude, a brujos o yerberos que obtengan un lucro indebido aprovechándose de la ignorancia, preocupaciones o supersticiones de la población
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es válido sancionar penalmente, por el delito de fraude, a "los brujos" o "yerberos" que obtengan un lucro indebido aprovechándose de la ignorancia, preocupaciones o supersticiones de la población.
El máximo Tribunal del país aclaró que su decisión no está enfocada a prohibir ningún tipo de práctica espiritual o ideológica, ni la medicina alternativa, naturista u homeopática, sino única y exclusivamente a respaldar que se castigue a quienes cometan fraudes al amparo de estas prácticas.
Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciaron sobre este tema al negarse a amparar dos personas que se ostentaban como curanderos en el estado de San Luis Potosí, que se hacían llamar "Los Hermanos Kendall", y que fueron sentenciados a ocho años de prisión por el delito de fraude.
"Los Hermanos Kendall" les sacaban diversas cantidades de dinero a sus víctimas, a quienes les proporcionaban diversos bebedizos e infusiones para supuestamente curarlos de sus males físicos, pero también de los males que, aseguraban, detectaban en las casas de sus pacientes.
Los presuntos curanderos impugnaron esta sentencia, mediante un juicio de amparo, en el que alegaban que el artículo 205 del Código Penal de San Luis Potosí, que castiga esta conducta era inconstitucional, porque, aseguraban, era confuso y por tanto violaba la garantía de exacta aplicación.
En este artículo se señala que comete el delito de fraude específico "quien para obtener un lucro indebido, explota las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica".
Los ministros consideraron que dicho artículo no viola ninguna garantía constitucional, en virtud de que la descripción del delito de fraude que se contiene en él no da pauta a la incertidumbre o a la arbitrariedad de parte de las autoridades, porque define de manera clara la conducta castigada.
Ciudad de México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es válido sancionar penalmente, por el delito de fraude, a "los brujos" o "yerberos" que obtengan un lucro indebido aprovechándose de la ignorancia, preocupaciones o supersticiones de la población.
El máximo Tribunal del país aclaró que su decisión no está enfocada a prohibir ningún tipo de práctica espiritual o ideológica, ni la medicina alternativa, naturista u homeopática, sino única y exclusivamente a respaldar que se castigue a quienes cometan fraudes al amparo de estas prácticas.
Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciaron sobre este tema al negarse a amparar dos personas que se ostentaban como curanderos en el estado de San Luis Potosí, que se hacían llamar "Los Hermanos Kendall", y que fueron sentenciados a ocho años de prisión por el delito de fraude.
"Los Hermanos Kendall" les sacaban diversas cantidades de dinero a sus víctimas, a quienes les proporcionaban diversos bebedizos e infusiones para supuestamente curarlos de sus males físicos, pero también de los males que, aseguraban, detectaban en las casas de sus pacientes.
Los presuntos curanderos impugnaron esta sentencia, mediante un juicio de amparo, en el que alegaban que el artículo 205 del Código Penal de San Luis Potosí, que castiga esta conducta era inconstitucional, porque, aseguraban, era confuso y por tanto violaba la garantía de exacta aplicación.
En este artículo se señala que comete el delito de fraude específico "quien para obtener un lucro indebido, explota las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica".
Los ministros consideraron que dicho artículo no viola ninguna garantía constitucional, en virtud de que la descripción del delito de fraude que se contiene en él no da pauta a la incertidumbre o a la arbitrariedad de parte de las autoridades, porque define de manera clara la conducta castigada.
Ciudad de México
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