Por: Gabriel Cstillo
El Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó en sesión extraordinaria cuatro proyectos relacionados con Procedimientos Especiales Sancionadores y tres acatamientos de sentencia dictados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), de los cuales resultó la aplicación de sanciones económicas y amonestaciones públicas por hechos violatorios al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Por siete votos a favor y dos en contra de los consejeros electorales, se ordenó –en el primer caso- remitir al Instituto Electoral del estado de Hidalgo (IEEH), las constancias de la denuncia planteada por el senador perredista Pablo Gómez Álvarez, en contra del gobernador de la entidad, Miguel Ángel Osorio Chong, con motivo de la contratación de tiempos en medios electrónicos de comunicación, para la difusión de propaganda con motivo del Quinto Informe de su administración.
El proyecto explica que el Tribunal Electoral local estableció que el instituto estatal se encuentra obligado a tramitar y sustanciar las quejas presentadas respecto de las irregularidades con motivo de un proceso electoral vigente, así como a iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador a Osorio Chong y determinar lo que en derecho corresponda.
Al resolver el segundo proyecto, se declaró infundada -por cinco votos contra cuatro- la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), por emitir supuestos señalamientos en contra de la labor legislativa del PRD y del PAN en el desplegado: México requiere legislar con responsabilidad y visión de Estado. Ese mensaje fue difundido en abril pasado en cuatro diarios de circulación nacional y en diversas emisoras de radio, pero se consideró que el contenido del mismo no se ubica en el supuesto de la propaganda política previsto en la norma electoral.
En el tercer proyecto, por cinco votos a favor y cuatro en contra, se aprobó sancionar con amonestación pública a la coalición “Unidos Por la Paz y el Progreso”, integrada por: el PAN, PRD, Partido del Trabajo y Convergencia, a su candidato a gobernador en el estado de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo, y a la empresa Televimex, S.A. de C.V., concesionaria de XEW-TV Canal 2, a consecuencia de una queja que presentó el Partido Revolucionario Institucional (PRI), debido a la difusión de propaganda política no pautada por la autoridad electoral para el proceso electoral que se desarrolla en esa entidad.
Mientras, en el cuarto Procedimiento Especial Sancionador, el Consejo -por cinco votos en pro y cuatro en contra- declaró infundados los señalamientos planteados por el PRI en contra del director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, por la difusión de mensajes gubernamental relacionados por la promoción de obras sociales (construcción de hospitales y un puente con sistema elevadizo) en periodo de campaña electoral, al presentar documentación en la que solicitó con la suspensión de los mismos en las entidades federativas donde se iniciarían el proselitismo.
Pero, sancionó con amonestación pública a Televisión Azteca, S.A. de C.V.; Televisora de Durango, S.A. de C.V., y Ramona Esparza González, representante de Tv Canal 2 de Tamaulipas, por la transmisión (en 95 ocasiones) de dichos promocionales gubernamentales en los estados de Baja California, Durango, Oaxaca, Tamaulipas y Zacatecas, en los cuales habrá jornada electoral el 4 de julio próximo. Los consejeros incorporaron al resolutivo final la instrucción de que la suspensión de los mensajes mencionados se mantenga hasta el día de los comicios locales.
En otros asuntos, el órgano directivo resolvió tres acatamientos de sentencia dictados por el TEPJF.
En votación de siete votos en favor y dos en contra, se estableció una multa por 15 mil 54.52 pesos a la presidenta municipal de San Miguel Allende, Guanajuato, Luz María Núñez Flores, por adquirir tiempos en Radio San Miguel S.A. (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C. (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), para promocionar su candidatura en los meses de mayo y junio de 2009.
De igual forma, aplicó sanciones, por el mismo monto y de manera individual, a la permisionaria y concesionaria, por haber transmitido propaganda -no pautada por la autoridad electoral- a favor de Núñez Flores, así como en beneficio del PRI, PRD y Partido Verde Ecologista de México (PVEM). En el caso de los partidos mencionados, la autoridad electoral aprobó amonestaciones públicas.
El segundo acatamiento fue resuelto con votación de siete votos en pro y dos en contra, los consejeros electorales amonestaron públicamente a Carlos Lozano de la Torre, ex precandidato del PRI a la gubernatura del estado de Aguascalientes, quien fue favorecido con propaganda adquirida por Víctor Manuel Vera Burgos, al que se aplicó una multa por 8 mil 44.40 pesos, por incurrir en una infracción a la legislación electoral.
En tanto, se declararon infundadas las imputaciones en contra del PRI y de la empresa Radio Central, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XEBI-AM, 790 KHZ, al no comprobarse una causa de intencionalidad en la difusión de los mensajes. Se instruyó, además, a dar vista de esta resolución a la autoridad electoral de la entidad, para los efectos que correspondan.
Mientras, en el tercer caso, por unanimidad, se impuso una multa por 43 mil 669.6 pesos en contra Frecuencia Modulada de Ciudad Juárez, S.A., concesionaria de la emisora con distintivo XHTO-FM 104.3 Mhz. en el estado de Chihuahua, por no transmitir mil 216 promocionales pautados por la autoridad electoral entre el 29 de enero y el 23 de marzo del presenta año.
El Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó en sesión extraordinaria cuatro proyectos relacionados con Procedimientos Especiales Sancionadores y tres acatamientos de sentencia dictados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), de los cuales resultó la aplicación de sanciones económicas y amonestaciones públicas por hechos violatorios al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Por siete votos a favor y dos en contra de los consejeros electorales, se ordenó –en el primer caso- remitir al Instituto Electoral del estado de Hidalgo (IEEH), las constancias de la denuncia planteada por el senador perredista Pablo Gómez Álvarez, en contra del gobernador de la entidad, Miguel Ángel Osorio Chong, con motivo de la contratación de tiempos en medios electrónicos de comunicación, para la difusión de propaganda con motivo del Quinto Informe de su administración.
El proyecto explica que el Tribunal Electoral local estableció que el instituto estatal se encuentra obligado a tramitar y sustanciar las quejas presentadas respecto de las irregularidades con motivo de un proceso electoral vigente, así como a iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador a Osorio Chong y determinar lo que en derecho corresponda.
Al resolver el segundo proyecto, se declaró infundada -por cinco votos contra cuatro- la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), por emitir supuestos señalamientos en contra de la labor legislativa del PRD y del PAN en el desplegado: México requiere legislar con responsabilidad y visión de Estado. Ese mensaje fue difundido en abril pasado en cuatro diarios de circulación nacional y en diversas emisoras de radio, pero se consideró que el contenido del mismo no se ubica en el supuesto de la propaganda política previsto en la norma electoral.
En el tercer proyecto, por cinco votos a favor y cuatro en contra, se aprobó sancionar con amonestación pública a la coalición “Unidos Por la Paz y el Progreso”, integrada por: el PAN, PRD, Partido del Trabajo y Convergencia, a su candidato a gobernador en el estado de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo, y a la empresa Televimex, S.A. de C.V., concesionaria de XEW-TV Canal 2, a consecuencia de una queja que presentó el Partido Revolucionario Institucional (PRI), debido a la difusión de propaganda política no pautada por la autoridad electoral para el proceso electoral que se desarrolla en esa entidad.
Mientras, en el cuarto Procedimiento Especial Sancionador, el Consejo -por cinco votos en pro y cuatro en contra- declaró infundados los señalamientos planteados por el PRI en contra del director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, por la difusión de mensajes gubernamental relacionados por la promoción de obras sociales (construcción de hospitales y un puente con sistema elevadizo) en periodo de campaña electoral, al presentar documentación en la que solicitó con la suspensión de los mismos en las entidades federativas donde se iniciarían el proselitismo.
Pero, sancionó con amonestación pública a Televisión Azteca, S.A. de C.V.; Televisora de Durango, S.A. de C.V., y Ramona Esparza González, representante de Tv Canal 2 de Tamaulipas, por la transmisión (en 95 ocasiones) de dichos promocionales gubernamentales en los estados de Baja California, Durango, Oaxaca, Tamaulipas y Zacatecas, en los cuales habrá jornada electoral el 4 de julio próximo. Los consejeros incorporaron al resolutivo final la instrucción de que la suspensión de los mensajes mencionados se mantenga hasta el día de los comicios locales.
En otros asuntos, el órgano directivo resolvió tres acatamientos de sentencia dictados por el TEPJF.
En votación de siete votos en favor y dos en contra, se estableció una multa por 15 mil 54.52 pesos a la presidenta municipal de San Miguel Allende, Guanajuato, Luz María Núñez Flores, por adquirir tiempos en Radio San Miguel S.A. (concesionaria de la emisora de Radio XESQ-AM, 1280 Khz) y Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C. (permisionaria de la emisora de Televisión XHGSM-TV, Canal 4), para promocionar su candidatura en los meses de mayo y junio de 2009.
De igual forma, aplicó sanciones, por el mismo monto y de manera individual, a la permisionaria y concesionaria, por haber transmitido propaganda -no pautada por la autoridad electoral- a favor de Núñez Flores, así como en beneficio del PRI, PRD y Partido Verde Ecologista de México (PVEM). En el caso de los partidos mencionados, la autoridad electoral aprobó amonestaciones públicas.
El segundo acatamiento fue resuelto con votación de siete votos en pro y dos en contra, los consejeros electorales amonestaron públicamente a Carlos Lozano de la Torre, ex precandidato del PRI a la gubernatura del estado de Aguascalientes, quien fue favorecido con propaganda adquirida por Víctor Manuel Vera Burgos, al que se aplicó una multa por 8 mil 44.40 pesos, por incurrir en una infracción a la legislación electoral.
En tanto, se declararon infundadas las imputaciones en contra del PRI y de la empresa Radio Central, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XEBI-AM, 790 KHZ, al no comprobarse una causa de intencionalidad en la difusión de los mensajes. Se instruyó, además, a dar vista de esta resolución a la autoridad electoral de la entidad, para los efectos que correspondan.
Mientras, en el tercer caso, por unanimidad, se impuso una multa por 43 mil 669.6 pesos en contra Frecuencia Modulada de Ciudad Juárez, S.A., concesionaria de la emisora con distintivo XHTO-FM 104.3 Mhz. en el estado de Chihuahua, por no transmitir mil 216 promocionales pautados por la autoridad electoral entre el 29 de enero y el 23 de marzo del presenta año.
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