· Podrían embargarse ahorros para el retiro por incumplimiento
Los códigos estatales sobre asuntos de familia son endebles, ya que no aplican una sanción a los padres de familia que incumplen con una pensión alimentaria para sus hijos.
Ante ello, la Comisión Especial para la Familia , que preside la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), prevé consensar la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Sobre Pensiones Alimenticias y la creación de un “Registro Público Federal de Deudores Alimentistas”.
Quedarían derogados los artículos 301 a 322 del Código Civil Federal y se modificaría el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para hacer efectivo el cobro de esta pensión.
En reunión de trabajo para analizar la iniciativa de ley, Diva Gastélum informó que en la mayoría de los casos el hombre se niega a pagar pensión alimenticia y el 47 por ciento de los hogares en México tienen como jefatura a la mujer.
El “Registro Público Federal de Deudores Alimentistas” no sólo protege a menores de edad, sino también a incapacitados, a las personas de la tercera edad y a las mujeres embarazadas, que comprenden los grupos más vulnerables de nuestra sociedad, establece el documento en cuestión.
Al respecto, la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD) consideró que tiene su complejidad la elaboración de un Registro de Deudores de Pensión Alimentaria, ya que no se tiene un sistema de información.
El documento precisa que los concubinos están obligados a darse alimentos. Para que este derecho proceda, la concubina y concubinario deben haber vivido juntos como si fueran cónyuges y libres de matrimonio, durante los dos años que precedan inmediatamente a la solicitud de alimentos o cuando hayan tenido uno o más hijos en común.
Así también se establece que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes o por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado, deja en claro.
A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.
Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar los alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Se proponen, dijo la diputada Diva Gastélum, una serie de acciones que requieren la cooperación de la Secretaría de Hacienda, IMSS, ISSSTE y Afores, a fin de obtener recursos de manera rápida para el pago de pensión alimenticia.
Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados, serán embargables exclusivamente por concepto de pensión alimenticia.
Si el deudor alimentista niega tener ingresos para cumplir con sus obligaciones, no contesta la demanda o se desconoce su domicilio, el juez que conozca deberá girar oficio a la Secretaría de Hacienda, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales a fin de que informen, de acuerdo a su competencia, sobre la situación fiscal del infractor, las propiedades que aparezcan a su nombre, sus cotizaciones al IMSS o ISSSTE, debiendo informar si tiene AFORE y en su caso, en qué institución.
El aseguramiento de la pensión alimentaria podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía suficiente a criterio del juez, puntualizó.
Si no se garantiza adecuadamente, el juez podrá tomar una o varias de las siguientes medidas: prohibir al deudor alimentista salir del país; multa hasta por el equivalente a mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, especificó.
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en casos de enfermedad y los gastos de defunción.
Respecto a los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria, secundaria, preparatoria y universidad del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, indica la iniciativa.
“Se le ha regateado tanto una norma jurídica específica a las familias, no obstante que son el pilar de la sociedad; precisamente uno de los asuntos con menos éxito es lo que tiene que ver con pensión alimentaria”, externó Gastélum Bajo.
Enfatizó que los códigos estatales presentan debilidad al no aplicar sanción alguna al infractor o evasor del pago de una pensión alimenticia.
“Es más, en Chiapas se habla hasta de la timidez que una mujer tiene y por lo cual no puede transitar para ejercitar sus derechos y exigir el cumplimiento de las obligaciones de su cónyuge o concubino”.
Hizo hincapié en que aun cuando en algunas entidades la falta de pago de pensión alimenticia constituye un delito, la amenaza de pérdida de la libertad no ha resultado eficiente para lograr el cumplimiento de la obligación.
Gastélum Bajo enfatizó que, independientemente del tema de pensión alimentaria, lo importante es que la familia cobre independencia legislativa.
Es decir, explicó, no puede el derecho familiar perderse en una codificación meramente patrimonialista, como es el Código Civil, ya que debe incluir temas como desarrollo humano y fomento de valores entre sus integrantes.
Argumentó la importancia del nuevo código o ley de familias en virtud de que si bien hay una garantía constitucional que obliga a la organización y protección de la familia, como el artículo Cuarto Constitucional, que contiene una enorme lista de obligaciones del Estado y que no se realizan.
“Tenemos una deuda histórica, con el ente más importante de este país y de cualquier parte del mundo”, subrayó.
Los códigos estatales sobre asuntos de familia son endebles, ya que no aplican una sanción a los padres de familia que incumplen con una pensión alimentaria para sus hijos.
Ante ello, la Comisión Especial para la Familia , que preside la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), prevé consensar la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Sobre Pensiones Alimenticias y la creación de un “Registro Público Federal de Deudores Alimentistas”.
Quedarían derogados los artículos 301 a 322 del Código Civil Federal y se modificaría el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para hacer efectivo el cobro de esta pensión.
En reunión de trabajo para analizar la iniciativa de ley, Diva Gastélum informó que en la mayoría de los casos el hombre se niega a pagar pensión alimenticia y el 47 por ciento de los hogares en México tienen como jefatura a la mujer.
El “Registro Público Federal de Deudores Alimentistas” no sólo protege a menores de edad, sino también a incapacitados, a las personas de la tercera edad y a las mujeres embarazadas, que comprenden los grupos más vulnerables de nuestra sociedad, establece el documento en cuestión.
Al respecto, la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD) consideró que tiene su complejidad la elaboración de un Registro de Deudores de Pensión Alimentaria, ya que no se tiene un sistema de información.
El documento precisa que los concubinos están obligados a darse alimentos. Para que este derecho proceda, la concubina y concubinario deben haber vivido juntos como si fueran cónyuges y libres de matrimonio, durante los dos años que precedan inmediatamente a la solicitud de alimentos o cuando hayan tenido uno o más hijos en común.
Así también se establece que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes o por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado, deja en claro.
A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.
Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar los alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Se proponen, dijo la diputada Diva Gastélum, una serie de acciones que requieren la cooperación de la Secretaría de Hacienda, IMSS, ISSSTE y Afores, a fin de obtener recursos de manera rápida para el pago de pensión alimenticia.
Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados, serán embargables exclusivamente por concepto de pensión alimenticia.
Si el deudor alimentista niega tener ingresos para cumplir con sus obligaciones, no contesta la demanda o se desconoce su domicilio, el juez que conozca deberá girar oficio a la Secretaría de Hacienda, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales a fin de que informen, de acuerdo a su competencia, sobre la situación fiscal del infractor, las propiedades que aparezcan a su nombre, sus cotizaciones al IMSS o ISSSTE, debiendo informar si tiene AFORE y en su caso, en qué institución.
El aseguramiento de la pensión alimentaria podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía suficiente a criterio del juez, puntualizó.
Si no se garantiza adecuadamente, el juez podrá tomar una o varias de las siguientes medidas: prohibir al deudor alimentista salir del país; multa hasta por el equivalente a mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, especificó.
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en casos de enfermedad y los gastos de defunción.
Respecto a los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria, secundaria, preparatoria y universidad del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, indica la iniciativa.
“Se le ha regateado tanto una norma jurídica específica a las familias, no obstante que son el pilar de la sociedad; precisamente uno de los asuntos con menos éxito es lo que tiene que ver con pensión alimentaria”, externó Gastélum Bajo.
Enfatizó que los códigos estatales presentan debilidad al no aplicar sanción alguna al infractor o evasor del pago de una pensión alimenticia.
“Es más, en Chiapas se habla hasta de la timidez que una mujer tiene y por lo cual no puede transitar para ejercitar sus derechos y exigir el cumplimiento de las obligaciones de su cónyuge o concubino”.
Hizo hincapié en que aun cuando en algunas entidades la falta de pago de pensión alimenticia constituye un delito, la amenaza de pérdida de la libertad no ha resultado eficiente para lograr el cumplimiento de la obligación.
Gastélum Bajo enfatizó que, independientemente del tema de pensión alimentaria, lo importante es que la familia cobre independencia legislativa.
Es decir, explicó, no puede el derecho familiar perderse en una codificación meramente patrimonialista, como es el Código Civil, ya que debe incluir temas como desarrollo humano y fomento de valores entre sus integrantes.
Argumentó la importancia del nuevo código o ley de familias en virtud de que si bien hay una garantía constitucional que obliga a la organización y protección de la familia, como el artículo Cuarto Constitucional, que contiene una enorme lista de obligaciones del Estado y que no se realizan.
“Tenemos una deuda histórica, con el ente más importante de este país y de cualquier parte del mundo”, subrayó.
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