miércoles, 21 de julio de 2010

TRIBUNAL ORDENA A IFE REINDIVIDUALIZAR SANCIONES A TV AZTECA

Por: Gabriel Castillo.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación otorgó un plazo de 15
días hábiles contados a partir de la notificación de las sentencias, al Consejo
General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), para reindividualizar las
sanciones que impuso a Televisión Azteca, S. A. de C. V., por no transmitir
diversos spots de partidos políticos y autoridades electorales en los comicios
de este año en Chihuahua, Durango, Puebla, Yucatán y Zacatecas.

Al combatir las sanciones, la televisora argumentó que el instituto sumó todas
las omisiones de spots para calcularlas; que el Tribunal había ordenado la
disminución de las mismas; que se le impusieron multas dobles y contradictorias
por supuestas reincidencias, entre otros.

Los magistrados consideraron inoperantes e infundados la mayoría de los agravios
de la televisora, excepto el relativo a que el CGIFE no determinó el monto de
las multas a partir del porcentaje del periodo de las pautas en que no fueron
transmitidos los promocionales.

En consecuencia, se ordenó al instituto señalar las razones concretas que lo
llevaron a imponer las sanciones combatidas, tomando en consideración el
porcentaje de incumplimiento de las pautas correspondientes a cada entidad y
emisora.

Debe IFE reponer procedimiento por propaganda gubernamental
El Tribunal ordenó al IFE reponer el procedimiento administrativo sancionador
que declaró fundada una queja contra Televisión Azteca y otras concesionarias,
por la difusión de propaganda gubernamental presuntamente ilegal.

Lo anterior, tras revocar la resolución CG169/2010 que el CGIFE emitió respecto
al procedimiento especial sancionador contra el Ejecutivo, la Dirección General
de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación y tres
televisoras.

Sin determinar responsabilidad del Presidente de la República, los magistrados
consideraron que el CGIFE debió emplazarlo y a 22 concesionarias más de radio y
televisión, posiblemente responsables de la transmisión de spots supuestamente
irregulares durante el período vedado en Baja California, Durango, Oaxaca,
Tamaulipas y Zacatecas.

Lo omisión del CGIFE resulta ser una irregularidad del procedimiento porque de
conformidad con la legislación aplicable el Secretario Ejecutivo del instituto
está obligado a emplazar a cualquier funcionario público y demás personas
físicas o morales que sean específicamente denunciadas en un procedimiento
especial sancionador, inclusive si se trata de un funcionario público de alta
jerarquía como es el caso del presidente de la República, a fin de determinar la
responsabilidad, grado de participación y gravedad de una misma conducta
presuntamente acreditada.

Los magistrados agregaron que conforme a los artículos 341, 347 y 368 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es sujeto de
responsabilidad administrativa electoral cualquiera de las autoridades o
servidores públicos de los Poderes de la Unión.

Y enfatizaron que no se trata de una acusación en contra de la persona del
Presidente, ni de ninguna responsabilidad relacionada con el artículo 108 de la
Constitución, sino de la revisión de si sus actos de gobierno están sometidos a
la constitucionalidad y legalidad.

Resuelve Tribunal casos de Baja California Sur y Puebla
Por otra parte, el Tribunal revocó, por lo que respecta a 11 emisoras de Baja
California Sur, el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del
Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del proceso
electoral 2011, en dicha entidad.

En consecuencia, se ordenó a dicho Comité emitir un nuevo acuerdo para las
emisoras se sujeten al régimen de transmisiones y pautas del proceso electoral.

En otro caso, se revocó la sanción que el CGIFE impuso a José Enrique Doger
Guerrero, por 11 mil 492 pesos, por la comisión de hechos presuntamente
violatorios de la legislación electoral federal, porque no fundamentó ni motivó
debidamente su resolución, y le ordenó emitir una nueva.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió un juicio de revisión
constitucional electoral y 15 recursos de apelación, que en total suman 16
medios de impugnación; asimismo se aprobaron cinco jurisprudencias y dos tesis.

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