El pleno del alto tribunal advierte que es inconstitucional que los tribunales electorales sean momentáneos y que otros órganos de justicia sean los encargados de conocer y resolver los recursos en materia electoral
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es válido que los tribunales electorales de los estados sean temporales y que sólo estén en funciones cuando haya comicios en una entidad.
El pleno del alto tribunal dijo que es inconstitucional que los tribunales electorales sean momentáneos y que otros órganos de justicia sean los encargados de conocer y resolver los recursos en materia electoral cuando alguna entidad no se encuentre en un proceso electoral.
Los ministros establecieron que las autoridades electorales requieren que sus integrantes tengan permanencia en el cargo para poder desarrollar sus funciones de forma profesional y sin encontrarse sujetos a cambios políticos.
De igual manera, señalaron que si otro órgano judicial conoce y resuelve los asuntos en materia electoral cuando no haya comicios se transgrede el principio de independencia judicial que contiene el Artículo 116 de la Constitución.
La Corte resolvió acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Procuraduría General de la República (PGR) y el Partido del Trabajo (PT) contra reformas a la Constitución de Aguascalientes y su Código Electoral, las cuales establecían que el Tribunal Estatal Electoral funcionaría sólo durante periodos electorales.
El siguiente proceso electoral de esa entidad iniciará el 1 de diciembre próximo. Las declaratorias de invalidez a las modificaciones en materia electoral surtirán efectos una vez que hayan concluido los comicios. México, D.F.
El pleno del alto tribunal dijo que es inconstitucional que los tribunales electorales sean momentáneos y que otros órganos de justicia sean los encargados de conocer y resolver los recursos en materia electoral cuando alguna entidad no se encuentre en un proceso electoral.
Los ministros establecieron que las autoridades electorales requieren que sus integrantes tengan permanencia en el cargo para poder desarrollar sus funciones de forma profesional y sin encontrarse sujetos a cambios políticos.
De igual manera, señalaron que si otro órgano judicial conoce y resuelve los asuntos en materia electoral cuando no haya comicios se transgrede el principio de independencia judicial que contiene el Artículo 116 de la Constitución.
La Corte resolvió acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Procuraduría General de la República (PGR) y el Partido del Trabajo (PT) contra reformas a la Constitución de Aguascalientes y su Código Electoral, las cuales establecían que el Tribunal Estatal Electoral funcionaría sólo durante periodos electorales.
El siguiente proceso electoral de esa entidad iniciará el 1 de diciembre próximo. Las declaratorias de invalidez a las modificaciones en materia electoral surtirán efectos una vez que hayan concluido los comicios. México, D.F.
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