viernes, 26 de marzo de 2010

Diputados corrijen error en la ley para menores

Reformaron la referente a Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes.

El Congreso mexiquense reformó el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la entidad, para reparar el error de la aún actual legislación que dejaba en el limbo jurídico a menores de 12 años de edad, por no ser considerados ni niños ni adolescentes.

La iniciativa, que fue presentada por el diputado priista Héctor Karim Carvallo Delfín, se justificaba porque las diferencias a las expresiones relativas a las edades de los niños y adolescentes en el marco jurídico local, comparativamente con el constitucional y el federal (siendo coincidentes en su propósito), no establecen conceptos similares, por lo que existía confusión en la aplicación de las mismas y daba lugar a interpretaciones subjetivas.

Mientras que la Constitución Política de México señala en su artículo 18 que en materia de justicia, se entiende por adolescentes a los que tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18, la Ley estatal para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, refiere en su artículo 4 que se entiende por niño a todo menor de 12 años y adolescente a todo mayor de 12 y menor de 18.

La propuesta del PRI fue modificar este último precepto, “pues siendo correcto su espíritu, pareciera que se deja en una especie de limbo jurídico a quienes tienen 12 años exactamente.

En ese caso, dicha normatividad entendería por niño a toda persona hasta el día en que cumpla 12 años de edad y adolescente a aquellos entre 12 años cumplidos y hasta el día en que cumplan 18.

También se cambió la expresión de “ser humano” por la de “persona”, para adoptar el lenguaje constitucional, además de que se considera más adecuada.

A decir de los miembros de la Comisión de la Juventud y el Deporte, encargados de analizar la iniciativa, con estas aprobaciones, se dará claridad a la legislación local en la materia, fortaleciendo la protección y plena vigilancia de los derechos de los infantes y adolescentes. También se sustituye el término de “personas con capacidades diferentes” por el de “discapacitados”.

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