Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que los observadores electorales pueden ser militantes de partidos políticos, siempre y cuando respeten los principios de imparcialidad, objetividad y autonomía.
Durante la sesión de este miércoles, en la que se avaló la lista de observadores para la próxima jornada electoral en el estado de Tabasco, el caso se inició con un recurso de apelación por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido del Trabajo (PT) contra el acuerdo del IFE.
Al presentar su proyecto de sentencia, la magistrada presidenta María del Carmen Alanís Figueroa afirmó que el acuerdo del IFE debe sostenerse, ya que la ley sólo restringe a los militantes que hayan sido parte de las directivas de sus partidos con tres años de antelación a la elección, o los militantes que hayan sido candidatos a puestos de elección popular durante el mismo lapso.
La magistrada sostuvo que la observación electoral es un derecho reconocido por la ley, para todos los ciudadanos mexicanos.
También enfatizó que todo observador debidamente registrado está obligado a conducirse con apego a ley, por lo que deberá abstenerse de obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, realizar proselitismo, externar difamaciones en contra de partidos, candidatos y autoridades.
El magistrado Manuel González Oropeza recordó que él mismo había fungido como observador durante los comicios de 1994, y que por ello había visto que la jornada electoral era el día de la ciudadanía.
El magistrado Pedro Penagos argumentó su voto favorable al proyecto, al subrayar que las prohibiciones en la ley son para los dirigentes de partidos y a quienes fueron candidatos a puestos de elección popular; la normatividad no excluye a los militantes. México, D.F. José Gerardo Mejía (El Universal)
jueves, 18 de junio de 2009
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