La Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó proteger a los legisladores que decidan cambiar de fracción parlamentaria o de partido, una vez que asuman el cargo o durante el periodo para el que fueron electos.
La mayoría de ministros del alto tribunal, por nueve votos contra dos, emitió dicho criterio al anular la prohibición que se estableció en el Código Electoral del Estado de Coahuila para que ningún diputado electo pudiera separarse de la fracción parlamentaria con la que llegó al Congreso local.
El último párrafo del artículo 13 del Código Electoral de Coahuila, que dice que “ningún diputado electo podrá separarse de su fracción parlamentaria, salvo en el caso de candidaturas comunes”, fue analizado por los ministros como parte de la revisión de los juicios de acciones de inconstitucionalidad que promovieron los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia en contra de las recientes reformas electorales que se aprobaron en la entidad.
En este caso el Pleno de la Corte determinó que este tipo de prohibiciones no están contempladas en la Constitución, además de que violan el derecho de libre asociación política de los legisladores.
El presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, y el ministro José Ramón Cossío fueron los únicos ministros que se pronunciaron por permitir que los legisladores que ganan una elección abanderando a un partido, una vez en sus cargos, puedan cambiar de fracción parlamentaria.
Como parte de sus argumentos, Ortiz Mayagoitia recordó el caso de la renuncia de la senadora Josefina Cota, a la fracción del PT en el Senado, y el arribo a dicha bancada del senador Ricardo Monreal para salvar al grupo petista. México, D.F. Carlos Avilés (El Universal)
martes, 26 de mayo de 2009
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