La licencia que pidió el senador Ricardo Monreal para permitir que se le investigue, y en su caso se le consigne ante un juez si se le encuentra algún vínculo con la droga decomisada en la propiedad de uno de sus hermanos, abrió el debate sobre si con esta decisión deja de contar con el fuero constitucional, ya que la Carta Magna no hace referencia explícita sobre estos casos.
El único precedente jurídico que existe sobre este tema fue emitido por la Suprema Corte de Justicia, a mediados del siglo pasado, cuando el 28 de febrero de 1946 la Primera Sala del máximo tribunal amparó al entonces diputado Carlos A. Madrazo Becerra, padre de Roberto Madrazo Pintado, al resolver que un legislador no pierde el fuero por el hecho de encontrarse en situación de licencia de su cargo.
El fuero constitucional, concluyeron en ese entonces los ministros del máximo tribunal del país, “no es renunciable”.
El fuero, establecieron en una tesis, sólo concluye por muerte del legislador, por renuncia del cargo o porque finalice el periodo para el que fue electo.
O bien, cuando la Cámara de Diputados emita una declaratoria de procedencia para que pueda ser juzgado un legislador.
Pero de acuerdo con análisis realizados por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, dicho criterio ya no está vigente, debido a que el artículo 109 de la Carta Magna que interpretó el máximo tribunal del país en 1946, para llegar a dicha conclusión, ya ni si quiera existe.
El artículo 109 que contemplaba la Constitución de 1917, y que fue interpretado por la entonces Primera Sala de la Corte, desapareció el 26 de diciembre de 1982, cuando se publicó la reforma que impulsó el entonces presidente Miguel de la Madrid para cambiar todo el Título Cuarto de la Constitución, que establece los lineamientos sobre las responsabilidades de los servidores públicos.
Y, a partir de entonces, las modificaciones que se le hicieron a la Constitución en torno al fuero de los legisladores no son claras.
De ahí que mientras algunos abogados y senadores consideran que la interpretación que hizo la SCJN del fuero legislativo en 1946, aunque no esté vigente, sigue siendo acertada; otros estiman que un legislador con licencia no tiene fuero.
Sobre este último punto, el constitucionalista Clemente Valdés ha señalado que un legislador con licencia no tiene fuero y por tanto sí puede ser procesado penalmente sin necesidad de que la Cámara de Diputados lo autorice.
Desde el momento en que el diputado tiene licencia deja de asistir a las sesiones y por tanto ya no está actuando como legislador ni tiene fuero, asegura el también autor de los libros titulados La prescripción de los delitos de los gobernantes y El juicio político.
Pero la única forma de tener certeza sobre lo que pasa con el fuero de un legislador con licencia es que la Corte vuelva a analizar el caso, pero para ello es necesario que primero se inicie un juicio. Carlos Avilés (El Universal)
viernes, 22 de mayo de 2009
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