Los magistrados de la Sala Superior resolvieron nueve impugnaciones que la televisora presentó sobre dichas multas impuestas
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) que justifique las razones por las que impuso a Televisión Azteca sanciones por un monto total de 122.4 millones de pesos, y le instruyó a considerar la gravedad y trascendencia de las faltas castigadas de manera individual.
Durante la sesión de hoy, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF resolvieron nueve impugnaciones que la televisora presentó sobre dichas multas impuestas, tras no haber difundido 16 mil 92 spots de partidos políticos y autoridades electorales correspondientes a los comicios que tienen lugar este año en Zacatecas, Chihuahua, Durango, Yucatán y Puebla.
La magistrada presidenta María del Carmen Alanis y el resto de los magistrados coincidieron en que Televisión Azteca dejó de difundir injustificadamente los promocionales de las campañas electorales en las entidades referidas.
Los juzgadores consideraron que la autoridad administrativa debió considerar el periodo en que se dejaron de transmitir los promocionales, el momento y horario de la falta, la cobertura de las señales televisivas, distinguir entre promocionales de los partidos y de las autoridades electorales, así como las consecuencias de la infracción.
En los casos analizados, el TEPJF resolvió que el IFE no especificó las razones para determinar la gravedad de la reincidencia de la infracción y de manera paralela, Alanis Figueroa señaló la relevancia de que los medios de comunicación tengan la posibilidad de impugnar actos de la autoridad electoral.
Penagos López recordó la obligación constitucional de los concesionarios de radio y televisión de cumplir con las pautas definidas por el IFE, y agregó que éste se limitó a fundar las sanciones en la cantidad de spots no transmitidos.
El TEPJF también confirmó dos resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (CGIEQROO) en el que determinó que Juan Fernando Cedeño Rodríguez podrá llevar a cabo actos de precampaña al interior del Partido de la Revolución Democrática (PRD), únicamente si opta por participar como aspirante a candidato a gobernador en el proceso interno de dicho partido político.
El segundo, por el que se aprobaron los "Convenios de Apoyo y Colaboración" entre el CGIEQROO y diversos ayuntamientos quintanarroenses relacionados con la difusión de propaganda electoral para los comicios de este año en la entidad.
En otros juicios, se sobreseyó los juicios presentados por Ana Teresa Aranda Orozco, contra Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional (PAN), toda vez que no acudió a este organismo jurisdiccional para ratificar el desistimiento de sus demandas relativas a los resultados de la elección de candidato al gobierno de Puebla por ese partido.
Ciudad de México
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) que justifique las razones por las que impuso a Televisión Azteca sanciones por un monto total de 122.4 millones de pesos, y le instruyó a considerar la gravedad y trascendencia de las faltas castigadas de manera individual.
Durante la sesión de hoy, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF resolvieron nueve impugnaciones que la televisora presentó sobre dichas multas impuestas, tras no haber difundido 16 mil 92 spots de partidos políticos y autoridades electorales correspondientes a los comicios que tienen lugar este año en Zacatecas, Chihuahua, Durango, Yucatán y Puebla.
La magistrada presidenta María del Carmen Alanis y el resto de los magistrados coincidieron en que Televisión Azteca dejó de difundir injustificadamente los promocionales de las campañas electorales en las entidades referidas.
Los juzgadores consideraron que la autoridad administrativa debió considerar el periodo en que se dejaron de transmitir los promocionales, el momento y horario de la falta, la cobertura de las señales televisivas, distinguir entre promocionales de los partidos y de las autoridades electorales, así como las consecuencias de la infracción.
En los casos analizados, el TEPJF resolvió que el IFE no especificó las razones para determinar la gravedad de la reincidencia de la infracción y de manera paralela, Alanis Figueroa señaló la relevancia de que los medios de comunicación tengan la posibilidad de impugnar actos de la autoridad electoral.
Penagos López recordó la obligación constitucional de los concesionarios de radio y televisión de cumplir con las pautas definidas por el IFE, y agregó que éste se limitó a fundar las sanciones en la cantidad de spots no transmitidos.
El TEPJF también confirmó dos resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (CGIEQROO) en el que determinó que Juan Fernando Cedeño Rodríguez podrá llevar a cabo actos de precampaña al interior del Partido de la Revolución Democrática (PRD), únicamente si opta por participar como aspirante a candidato a gobernador en el proceso interno de dicho partido político.
El segundo, por el que se aprobaron los "Convenios de Apoyo y Colaboración" entre el CGIEQROO y diversos ayuntamientos quintanarroenses relacionados con la difusión de propaganda electoral para los comicios de este año en la entidad.
En otros juicios, se sobreseyó los juicios presentados por Ana Teresa Aranda Orozco, contra Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional (PAN), toda vez que no acudió a este organismo jurisdiccional para ratificar el desistimiento de sus demandas relativas a los resultados de la elección de candidato al gobierno de Puebla por ese partido.
Ciudad de México
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