miércoles, 11 de agosto de 2010

Corte declara confidenciales cuentas sindicales


Determinan ministros que las cuotas forman parte del patrimonio del sindicato y su divulgación afectaría la vida privada del organismo gremial, y violentaría la libertad sindical

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró confidenciales las cuotas sindicales de los trabajadores de Petróleos de México, por considerar que no es información de carácter pública, al formar parte del patrimonio del sindicato y no del gobierno.

Aunque sólo analizaron el caso de Pemex, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal del país determinaron que las cuotas forman parte del patrimonio del sindicato y su divulgación afectaría la vida privada del organismo gremial, y violentaría la libertad sindical.

Con base en estos argumentos, de manera unánime, la Segunda Sala determinó que Pemex no está obligado a proporcionar la información que se le solicite en torno a las cuotas sindicales, con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La Corte tuvo que pronunciarse en torno a este tema debido a que dos tribunales federales emitieron sentencias contradictorias, al revisar casos relacionadas con la publicidad de las cuotas sindicales de los trabajadores petroleros.

A fin de emitir un criterio que sea obligatorio, a partir de ahora, para todos los tribunales la Corte, revisó el tema y determinó que "el monto total al que ascienden las cuotas sindicales que aportan anualmente los trabajadores de Petróleos Mexicanos no constituye información pública susceptible de darse a conocer a terceros".

Esto último, se precisó en el proyecto de sentencia que elaboró la ministra Margarita Luna Ramos, porque las cuotas forman parte del patrimonio del sindicato y, si bien, la información está en poder de Pemex, dichos datos los ha obtenido en el ejercicio de funciones distintas a las relacionadas con el derecho público.

Esto último, se precisó, porque Pemex tiene la información de las cuotas porque como patrón tiene la obligación de retener mensualmente las cuotas sindicales que aportan los servidores públicos para posteriormente enterarlas al sindicato.

De ahí que esta información no constituye "información pública", a pesar de que se encuentre en posesión de dicho organismo descentralizado, al no haberse obtenido por causa del ejercicio de funciones de derecho público.

De difundirse y proporcionarse esta información a terceros, que la soliciten con base en la Ley Federal de Transparencia, se generaría una afectación injustificada en la vida privada del sindicato, la cual, aseguró la Corte, está protegida constitucionalmente.

Además, explicó, de que de admitirse la difusión de las cuotas también se generaría "una intromisión arbitraria a la libertad sindical, por implicar una invasión a la facultad que tiene el sindicato de decidir si da o no a conocer parte de su patrimonio a terceros, lo que está protegido por el artículo 3º del Convenio número 87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección al Derecho Sindical".
Ciudad de México

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