El Tribunal Electoral ordenó que la comisión de quejas y denuncias determine si procede o no, adoptar medidas cautelares para retirar spots de López Obrador que pueden ser actos anticipados de precampaña
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) echó abajo una resolución del Instituto Federal Electoral (IFE) tras ordenar que la comisión de quejas y denuncias determine si procede o no, adoptar medidas cautelares para retirar spots de Andrés Manuel López Obrador que pueden ser actos anticipados de precampaña para contender por la Presidencia de la República en 2012.
En otro juicio, los magistrados ordenaron al Consejo General del IFE admitir la queja del PRD contra el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por elaborar y difundir un comunicado de prensa titulado "Jesús Ortega y el PRD sólo han mostrado una actitud de encubrimiento", porque a su consideración denigran y calumnian al líder nacional del sol azteca.
El PRD denunció ante IFE que el PVEM difundió un comunicado en el que aseguró, "sin pruebas fehacientes y lejos fomentar un debate político serio y respetuoso" que Jesús Ortega encubría supuestos actos criminales del excandidato a la gubernatura de Quintana Roo Gregorio Sánchez y mantenía nexos con el crimen organizado. Tras una discusión en el Consejo General, el IFE declaró infundada la queja.
Los magistrados electorales resolvieron por unanimidad que el contenido del documento denunciado denigra la imagen del PRD y calumnia a Jesús Ortega, porque viola el artículo 41 de la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Por ello se ordenó al IFE determine a la brevedad la responsabilidad del PVEM, califique las conductas denunciadas e individualice las sanciones.
Sobre el caso de López Obrador, los magistrados determinaron por unanimidad revocar la decisión del secretario Ejecutivo Edmundo Jacobo que declaró improcedente la queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en julio pasado en contra de López Obrador, el Partido del Trabajo y Convergencia.
Jacobo tendrá solamente 12 horas a partir de ser notificado para remitir la solicitud del blanquiazul a dicha comisión presidida por el consejero Marco Antonio Baños contará con 24 horas para acatar el ordenamiento del TEPJF.
En el proyecto de resolución se establece que cuando un partido político denuncia la posible violación de la norma electoral y solicita se adopten medidas cautelares dentro de un procedimiento especial sancionador, compete a la CQyD pronunciarse al respecto y no al Secretario Ejecutivo.
Ciudad de México
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) echó abajo una resolución del Instituto Federal Electoral (IFE) tras ordenar que la comisión de quejas y denuncias determine si procede o no, adoptar medidas cautelares para retirar spots de Andrés Manuel López Obrador que pueden ser actos anticipados de precampaña para contender por la Presidencia de la República en 2012.
En otro juicio, los magistrados ordenaron al Consejo General del IFE admitir la queja del PRD contra el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por elaborar y difundir un comunicado de prensa titulado "Jesús Ortega y el PRD sólo han mostrado una actitud de encubrimiento", porque a su consideración denigran y calumnian al líder nacional del sol azteca.
El PRD denunció ante IFE que el PVEM difundió un comunicado en el que aseguró, "sin pruebas fehacientes y lejos fomentar un debate político serio y respetuoso" que Jesús Ortega encubría supuestos actos criminales del excandidato a la gubernatura de Quintana Roo Gregorio Sánchez y mantenía nexos con el crimen organizado. Tras una discusión en el Consejo General, el IFE declaró infundada la queja.
Los magistrados electorales resolvieron por unanimidad que el contenido del documento denunciado denigra la imagen del PRD y calumnia a Jesús Ortega, porque viola el artículo 41 de la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Por ello se ordenó al IFE determine a la brevedad la responsabilidad del PVEM, califique las conductas denunciadas e individualice las sanciones.
Sobre el caso de López Obrador, los magistrados determinaron por unanimidad revocar la decisión del secretario Ejecutivo Edmundo Jacobo que declaró improcedente la queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en julio pasado en contra de López Obrador, el Partido del Trabajo y Convergencia.
Jacobo tendrá solamente 12 horas a partir de ser notificado para remitir la solicitud del blanquiazul a dicha comisión presidida por el consejero Marco Antonio Baños contará con 24 horas para acatar el ordenamiento del TEPJF.
En el proyecto de resolución se establece que cuando un partido político denuncia la posible violación de la norma electoral y solicita se adopten medidas cautelares dentro de un procedimiento especial sancionador, compete a la CQyD pronunciarse al respecto y no al Secretario Ejecutivo.
Ciudad de México
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