El gobierno federal ganó un juicio en el que estaba en litigio la propiedad de una isla, con una superficie de 91 mil 803 metros cuadrados, ubicada en las costas de Quintana Roo
La propiedad de la isla Tizikipal, Tizipal o Ziquipal, ubicada en la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka’an, era reclamada por el empresario, ex legislador y ex funcionario local Gastón Alegre López.
El empresario contaba con una escritura pública que lo acreditaba como dueño de la propiedad, en la que se afirmaba que se le habían cedido los derechos de la isla desde 1943, cuando Quintana Roo todavía no era considerado un estado sino un territorio federal.
Con base en dicha cesión de derechos, Gastón Alegre logró que un juez local, en 1998, le acreditara “la posesión pacífica, continua, pública e ininterrumpida de la isla de Tzipal”, localizada en el municipio de Felipe Carrillo Puerto.
En respuesta a dicha decisión, las secretarías de Gobernación, Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Función Pública, además de la PGR, promovieron un juicio ordinario civil federal para que se declarara la nulidad de la escritura pública que se le había otorgado al empresario.
Las demandas del gobierno federal prosperaron. Primero un juez federal y después un Tribunal Unitario anularon la escritura y todas las actuaciones que acreditaban a Gastón Alegre como dueño de la isla.
Como última opción, para tratar de revertir los fallos en su contra, el empresario solicitó un amparo que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde los ministros rechazaron protegerlo.
La Corte emitió esta decisión al interpretar el artículo 48 de la Constitución que dispone que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, y demás, dependerán directamente del gobierno de la Federación.
En dicho artículo se establece una excepción —en cuanto a la pertenencia a la Federación— respecto a aquellas islas sobre las que los estados habían ejercido jurisdicción antes de la reforma de 1917.
La Corte dijo que la excepción a la regla contenida en el artículo 48 constitucional no es aplicable a Quintana Roo, porque al momento de la expedición de dicha reforma no era un estado del país. México, D.F./Carlos Avilés (El Universal)
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