jueves, 17 de diciembre de 2009

Aprueba ALDF reformas al Código Penal

Los legisladores determinaron que quien cometa el delito de secuestro exprés se impondrán sanciones de 20 a 40 años de prisión, y de 500 a dos mil días multa. "Para el caso de este delito no se aplicará sanción alguna por los delitos de robo o extorsión".

El pleno de la Asamblea Legislativa, aprobó por unanimidad reformas al Código Penal del Distrito Federal, con el fin de endurecer y clarificar la pena para el delito de secuestro exprés.

Los legisladores determinaron que quien cometa ese delito se impondrán sanciones de 20 a 40 años de prisión, y de 500 a dos mil días multa. "Para el caso de este delito no se aplicará sanción alguna por los delitos de robo o extorsión".

La iniciativa de reforma al Artículo 163 bis del Código Penal del Distrito Federal establece dicha sanción para quien comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés.

Será sancionado también quien prive de la libertad a una persona por el tiempo estrictamente indispensable por cometer los delitos de robo o extorsión.

Detalló que con esa adecuación se evitará la multiplicidad de criterios en cuanto a la aplicación de la pena para el secuestro exprés, ya que al imponer sólo la pena por el delito principal, los otros dos quedarán marginados.

Advirtieron que con esa clarificación se evitarán amparos, porque actualmente al delito de secuestro exprés se le sumaba las penas por robo y extorsión.

Con el aval de las cinco bancadas que integran la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), la dictaminadora consideró que la reforma habrá de contribuir a la erradicación de conductas ilícitas que se relacionen con el secuestro exprés, en todas y cada una de sus modalidades. Ciudad de México

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