Los ministros determinaron que el precepto declarado inconstitucional permitía que la autoridad actuara con arbitrariedad, al escoger "bajo el criterio que más le convenga" el momento en que emite el resultado de análisis de mercancías de difícil identificación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo de la Ley Aduanera que permitía a los agentes aduanales extender bajo su propio criterio el dictamen sobre probables irregularidades de las mercancías que se declaran ante esa autoridad.
Los ministros determinaron que el precepto declarado inconstitucional permitía que la autoridad actuara con arbitrariedad, al escoger "bajo el criterio que más le convenga" el momento en que emite el resultado de análisis de mercancías de difícil identificación.
Asimismo daba oportunidad a dejar de lado el acto que mejor se apegara al objetivo de esa legislación, determinó el máximo tribunal de justicia del país.
La Corte declaró inválido el Artículo 152 de dicha normatividad, pues violaba la garantía de seguridad jurídica al no fijar un plazo para que los agentes aduanales notificaran el acta de posibles omisiones o irregularidades en mercancías que ingresan por las fronteras.
Al resolver una contradicción de tesis entre las salas Primera y Segunda de la Suprema Corte, los ministros precisaron que la falta de un término legal provoca que los particulares que ingresen mercancías carezcan de elementos para ejercer una defensa adecuada de sus intereses dentro del procedimiento aduanero.
Añadieron que esta condición no garantiza el conocimiento oportuno del resultado del análisis de las muestras de su mercancía y las irregularidades que con motivo de ésta se le imputen, a fin de que pueda allegarse de los elementos necesarios para desvirtuarlas, lo que dejaba al particular en indefensión e incertidumbre jurídica.
Ciudad de México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo de la Ley Aduanera que permitía a los agentes aduanales extender bajo su propio criterio el dictamen sobre probables irregularidades de las mercancías que se declaran ante esa autoridad.
Los ministros determinaron que el precepto declarado inconstitucional permitía que la autoridad actuara con arbitrariedad, al escoger "bajo el criterio que más le convenga" el momento en que emite el resultado de análisis de mercancías de difícil identificación.
Asimismo daba oportunidad a dejar de lado el acto que mejor se apegara al objetivo de esa legislación, determinó el máximo tribunal de justicia del país.
La Corte declaró inválido el Artículo 152 de dicha normatividad, pues violaba la garantía de seguridad jurídica al no fijar un plazo para que los agentes aduanales notificaran el acta de posibles omisiones o irregularidades en mercancías que ingresan por las fronteras.
Al resolver una contradicción de tesis entre las salas Primera y Segunda de la Suprema Corte, los ministros precisaron que la falta de un término legal provoca que los particulares que ingresen mercancías carezcan de elementos para ejercer una defensa adecuada de sus intereses dentro del procedimiento aduanero.
Añadieron que esta condición no garantiza el conocimiento oportuno del resultado del análisis de las muestras de su mercancía y las irregularidades que con motivo de ésta se le imputen, a fin de que pueda allegarse de los elementos necesarios para desvirtuarlas, lo que dejaba al particular en indefensión e incertidumbre jurídica.
Ciudad de México
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