El PRI y el PAN intentan llegar a acuerdos para que el resultado no se modifique; sin embargo, en el caso del PAN, José María Martínez ya fue impugnado ante el Tribunal Electoral por otro panista
La prisa por regresar a sus actuales puestos podría dejar a tres diputados electos sin su cargo. Esto, si las negociaciones políticas para que no haya demandas y para la que ya se presentó sea retirada, no progresan. Los involucrados son la diputada local electa por el distrito 11, del PRI, Rocío Corona Nakamura; el diputado plurinominal electo del PAN, José María Martínez Martínez, y quien le seguiría en la lista, en caso de que se invalide su triunfo, la también panista Verónica Rizo.
El PRI y el PAN intentan llegar a acuerdos para que el resultado no se modifique; sin embargo, en el caso del PAN, José María Martínez ya fue impugnado ante el Tribunal Electoral por otro panista, Cuauhtémoc Plazola Chávez, quien de progresar la demanda alcanzaría una curul y quien, por cierto, es del grupo contrario al actual regidor tapatío.
Rocío Corona y José María Martínez son regidores de Guadalajara, mientras que Verónica Rizo es la síndico. Los tres se reincorporaron a su trabajo el 7 de julio, después de participar en la elección del 5 de julio pasado. Sin embargo, el proceso electoral concluyó hasta el 18 de ese mes.
El artículo 21 de la Constitución local, establece que para ser diputado es impedimento ser presidente municipal, síndico o regidor, a menos que se separen del cargo 90 días antes de la elección. Hasta ahí, los involucrados en el conflicto cumplieron con la ley.
A pesar de que la legislación no prevé cuándo deben regresar, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJEF) emitió la jurisprudencia (resoluciones judiciales emitidas en el mismo sentido, el cual se vuelve obligatorio) 14/2009, aplicable para todas las entidades del país, al resolver casos similares de los estados de Guerrero, Morelos y Tlaxcala.
Lo anterior, porque también en estos tres estados la legislación no prevé cuándo deben reincorporarse los funcionarios a sus cargos. El TEPJEF determinó que debe ser hasta que concluye el proceso, lo cual sucede con la entrega de constancias de mayoría. Su argumento, es que ese requisito de elegibilidad “tiende a evitar que los ciudadanos que sean postulados como candidatos, tengan la posibilidad de disponer ilícitamente de recursos públicos, durante las etapas de preparación, jornada electoral, resultados para influir en los ciudadanos o las autoridades electorales”.
En el caso de Rocío Corona, quien podría impugnar es el candidato del PAN por ese distrito, Iván Vallejo. Sin embargo, panistas de la dirigencia estatal confirmaron que ya lo convencieron de no hacerlo.
No sucedió lo mismo con José María Martínez, quien fue impugnado por un compañero de su propio partido. El argumento jurídico de Cuauhtémoc Plazola es que Martínez incumplió el Código Electoral, que obliga a los servidores públicos a separarse del cargo mientras dure el proceso electoral, según explicó el abogado del primero, Jorge González. El actual regidor regresó a su puesto el 7 de julio, cuando el proceso electoral terminó oficialmente el 18 de este mismo mes.
El abogado de Cuauhtémoc Plazola afirmó que José María Martínez “no debió incorporarse [a la regiduría] hasta que hubieran terminado las impugnaciones”.
Debido a esta violación, interpusieron un juicio de nulidad en contra del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPCEJ), debido a que fue la autoridad que entregó la constancia de diputado por el principio de representación proporcional a Martínez.
Su esperanza es que el TEPJEJ falle a su favor, quite la diputación a José María Martínez y se la asigne a Verónica Rizo, síndico del Ayuntamiento de Guadalajara, quien también volvió a su cargo antes de concluir el proceso electoral.
Los casos que hicieron jurisprudenciaMorelos, 26 de octubre de 2000Juicio de revisión constitucional 406/2000. Se resuelve que de acuerdo con el artículo 117 de la Constitución de esa entidad, para ser candidato a integrar un ayuntamiento o ayudante municipal, los empleados de la Federación, estados o municipios, deberán separarse 90 días antes de la elección
Tlaxcala, 11 de enero de 2008Juicio de revisión constitucional 5/2008. Se resuelve que según el artículo 89 de la Constitución, no pueden ser munícipes los servidores públicos de los gobiernos federal, local o municipal, salvo si el interesado se separa del cargo antes de registrarse como candidato. El Código Electoral de esa entidad prevé la separación seis meses antes de la fecha de inicio del periodo de registro de candidatos
Guerrero, 26 de diciembre de 2008Juicio de revisión constitucional 165/2008. Se señala que de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución de ese estado, no pueden ser electos diputados los funcionarios federales, los miembros en servicio activo del Ejército y la Armada Nacionales y las fuerzas públicas del estado, los presidentes y síndicos municipales, magistrados, jueces, consejeros de la Judicatura y Electorales, entre otros, a menos que se separen definitivamente de sus empleos o cargos 60 días antes de la elección.
Sonia Serrano Íñiguez/Rubén Martín Martín/Guadalajara, Jal. (Milenio)
El PRI y el PAN intentan llegar a acuerdos para que el resultado no se modifique; sin embargo, en el caso del PAN, José María Martínez ya fue impugnado ante el Tribunal Electoral por otro panista, Cuauhtémoc Plazola Chávez, quien de progresar la demanda alcanzaría una curul y quien, por cierto, es del grupo contrario al actual regidor tapatío.
Rocío Corona y José María Martínez son regidores de Guadalajara, mientras que Verónica Rizo es la síndico. Los tres se reincorporaron a su trabajo el 7 de julio, después de participar en la elección del 5 de julio pasado. Sin embargo, el proceso electoral concluyó hasta el 18 de ese mes.
El artículo 21 de la Constitución local, establece que para ser diputado es impedimento ser presidente municipal, síndico o regidor, a menos que se separen del cargo 90 días antes de la elección. Hasta ahí, los involucrados en el conflicto cumplieron con la ley.
A pesar de que la legislación no prevé cuándo deben regresar, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJEF) emitió la jurisprudencia (resoluciones judiciales emitidas en el mismo sentido, el cual se vuelve obligatorio) 14/2009, aplicable para todas las entidades del país, al resolver casos similares de los estados de Guerrero, Morelos y Tlaxcala.
Lo anterior, porque también en estos tres estados la legislación no prevé cuándo deben reincorporarse los funcionarios a sus cargos. El TEPJEF determinó que debe ser hasta que concluye el proceso, lo cual sucede con la entrega de constancias de mayoría. Su argumento, es que ese requisito de elegibilidad “tiende a evitar que los ciudadanos que sean postulados como candidatos, tengan la posibilidad de disponer ilícitamente de recursos públicos, durante las etapas de preparación, jornada electoral, resultados para influir en los ciudadanos o las autoridades electorales”.
En el caso de Rocío Corona, quien podría impugnar es el candidato del PAN por ese distrito, Iván Vallejo. Sin embargo, panistas de la dirigencia estatal confirmaron que ya lo convencieron de no hacerlo.
No sucedió lo mismo con José María Martínez, quien fue impugnado por un compañero de su propio partido. El argumento jurídico de Cuauhtémoc Plazola es que Martínez incumplió el Código Electoral, que obliga a los servidores públicos a separarse del cargo mientras dure el proceso electoral, según explicó el abogado del primero, Jorge González. El actual regidor regresó a su puesto el 7 de julio, cuando el proceso electoral terminó oficialmente el 18 de este mismo mes.
El abogado de Cuauhtémoc Plazola afirmó que José María Martínez “no debió incorporarse [a la regiduría] hasta que hubieran terminado las impugnaciones”.
Debido a esta violación, interpusieron un juicio de nulidad en contra del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPCEJ), debido a que fue la autoridad que entregó la constancia de diputado por el principio de representación proporcional a Martínez.
Su esperanza es que el TEPJEJ falle a su favor, quite la diputación a José María Martínez y se la asigne a Verónica Rizo, síndico del Ayuntamiento de Guadalajara, quien también volvió a su cargo antes de concluir el proceso electoral.
Los casos que hicieron jurisprudenciaMorelos, 26 de octubre de 2000Juicio de revisión constitucional 406/2000. Se resuelve que de acuerdo con el artículo 117 de la Constitución de esa entidad, para ser candidato a integrar un ayuntamiento o ayudante municipal, los empleados de la Federación, estados o municipios, deberán separarse 90 días antes de la elección
Tlaxcala, 11 de enero de 2008Juicio de revisión constitucional 5/2008. Se resuelve que según el artículo 89 de la Constitución, no pueden ser munícipes los servidores públicos de los gobiernos federal, local o municipal, salvo si el interesado se separa del cargo antes de registrarse como candidato. El Código Electoral de esa entidad prevé la separación seis meses antes de la fecha de inicio del periodo de registro de candidatos
Guerrero, 26 de diciembre de 2008Juicio de revisión constitucional 165/2008. Se señala que de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución de ese estado, no pueden ser electos diputados los funcionarios federales, los miembros en servicio activo del Ejército y la Armada Nacionales y las fuerzas públicas del estado, los presidentes y síndicos municipales, magistrados, jueces, consejeros de la Judicatura y Electorales, entre otros, a menos que se separen definitivamente de sus empleos o cargos 60 días antes de la elección.
Sonia Serrano Íñiguez/Rubén Martín Martín/Guadalajara, Jal. (Milenio)
No hay comentarios:
Publicar un comentario