Por omiso e incongruente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) echó abajo la resolución del Instituto Federal Electoral (IFE) donde declaró infundado el procedimiento especial sancionador contra el PAN, su candidato a jefe delegacional en Miguel Hidalgo Demetrio Sodi y Televisa.
Durante la sesión este miércoles, los magistrados recurrieron al cotejo de la versión estenográfica, donde se advirtió que se omitió incluir en el dictamen, el engrose propuesto por el consejero Virgilio Andrade, para considerar la entrevista realizada a Sodi como propaganda política, por lo que se incurrió en una violación constitucional.
“Es verdad que no existe congruencia entre lo resuelto expresamente y el contenido del documento en el cual se pretendió asentar el sentido de esa resolución, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución.
“Es conforme a derecho, revocar la resolución impugnada para el efecto de que de manera inmediata instruya al secretario del IFE a elaborar el engrose conforme a su sesión del pasado 22 de junio”, comentó el magistrado Flavio Galván.
Galván enfatizó que si no se entra al estudio de esa incongruencia “y si no limitáramos nuestro estudio y resolución hasta esta incongruencia, podríamos correr el riesgo de dejar en estado de indefensión a las partes, a los demandantes”.
“Hay una incongruencia sui géneris entre lo resuelto y lo asentado en la constancia del documento que contiene o que debería contener”, apuntó.
El 22 de junio, los consejeros electorales del IFE declararon infundado el procedimiento especial sancionador contra Sodi de la Tijera y la empresa Televisa.
Por seis votos a tres, los consejeros determinaron que si bien se trataba de propaganda electoral, no se encontraron elementos para afirmar que la entrevista efectuada por la empresa televisiva durante la semifinal de futbol entre los equipos Pumas y Puebla fue pagada o pactada.
El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar dijo que hay una “incongruencia de tal magnitud”, que ni siquiera las partes involucradas saben lo que se votó al seno del IFE.
“La incongruencia de la resolución es de tal magnitud, es más allá de la incongruencia interna o externa, es que sencillamente no corresponde lo que se discutió, con lo que se votó y lo que se notificó” , subrayó.
En otro punto, el TEPJF ordenó al IFE dar vista al Congreso de Oaxaca sobre la infracción del gobernador de esa entidad, Ulises Ruiz, por incurrir en violaciones a la restricción de todo servidor público de realizar promoción personalizada. México, D.F./José Gerardo Mejía (El Universal)
Durante la sesión este miércoles, los magistrados recurrieron al cotejo de la versión estenográfica, donde se advirtió que se omitió incluir en el dictamen, el engrose propuesto por el consejero Virgilio Andrade, para considerar la entrevista realizada a Sodi como propaganda política, por lo que se incurrió en una violación constitucional.
“Es verdad que no existe congruencia entre lo resuelto expresamente y el contenido del documento en el cual se pretendió asentar el sentido de esa resolución, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución.
“Es conforme a derecho, revocar la resolución impugnada para el efecto de que de manera inmediata instruya al secretario del IFE a elaborar el engrose conforme a su sesión del pasado 22 de junio”, comentó el magistrado Flavio Galván.
Galván enfatizó que si no se entra al estudio de esa incongruencia “y si no limitáramos nuestro estudio y resolución hasta esta incongruencia, podríamos correr el riesgo de dejar en estado de indefensión a las partes, a los demandantes”.
“Hay una incongruencia sui géneris entre lo resuelto y lo asentado en la constancia del documento que contiene o que debería contener”, apuntó.
El 22 de junio, los consejeros electorales del IFE declararon infundado el procedimiento especial sancionador contra Sodi de la Tijera y la empresa Televisa.
Por seis votos a tres, los consejeros determinaron que si bien se trataba de propaganda electoral, no se encontraron elementos para afirmar que la entrevista efectuada por la empresa televisiva durante la semifinal de futbol entre los equipos Pumas y Puebla fue pagada o pactada.
El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar dijo que hay una “incongruencia de tal magnitud”, que ni siquiera las partes involucradas saben lo que se votó al seno del IFE.
“La incongruencia de la resolución es de tal magnitud, es más allá de la incongruencia interna o externa, es que sencillamente no corresponde lo que se discutió, con lo que se votó y lo que se notificó” , subrayó.
En otro punto, el TEPJF ordenó al IFE dar vista al Congreso de Oaxaca sobre la infracción del gobernador de esa entidad, Ulises Ruiz, por incurrir en violaciones a la restricción de todo servidor público de realizar promoción personalizada. México, D.F./José Gerardo Mejía (El Universal)
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