Dejó en claro que la SCT tiene facultades para establecer condiciones y contraprestaciones a los concesionarios ferroviarios por los servicios de tráfico interlineal que están obligados a prestarse.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó la protección del amparo a una empresa ferroviaria, que impugnó la constitucionalidad de los Artículos 35, segundo párrafo; 104, párrafo tercero y 114 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
La SCJN además de asegurar que dichos artículos no violan la Constitución, dejó en claro que la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes (SCT) tiene facultades para establecer condiciones y contraprestaciones a los concesionarios ferroviarios por los servicios de tráfico interlineal que están obligados a prestarse.
En breve comunicado la SCT explicó que la SCJN señaló también que la dependencia podrá intervenir en caso de no haber acuerdo entre las empresas y que su resolución judicial será “definitiva e inatacable”.
“Esta dependencia intervendrá cuando los prestadores del servicio ferroviario no logren un acuerdo en cuanto a condiciones y precios en el plazo de 90 días que marca la Ley”, indicó.
Para fijar condiciones y tarifas, la SCT escuchará a las partes y examinará las pruebas correspondientes, además de tomar en consideración los lineamientos que establece el Reglamento del Servicio Ferroviario.
La Suprema Corte también refirió que las atribuciones reconocidas a la SCT para regular las condiciones y tarifas de los servicios de tráfico interlineal y de terminal que deben prestarse los concesionarios ferroviarios, es el mismo principio que deberá aplicarse a los derechos de paso, señalados en el Artículo 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Finalmente la SCJN informó que el pasado 30 de junio resolvió revocar la sentencia recurrida y negó el amparo a una empresa ferroviaria, que impugnó la inconstitucionalidad de los artículos mencionados,
Marisela López/México, D.F. (Milenio)
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario