Desde octubre de 2007, la SJCN determinó que la Comisión Permanente no está facultada para pedirle que investigue violaciones graves de garantías
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión presentó de manera oficial la solicitud para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) investigue el incendio de la guardería ABC en Hermosillo, Sonora, que provocó, hasta el momento, la muerte de 48 niños.
Sin embargo, la admisión de su petición está en duda porque desde octubre de 2007, la Corte determinó que la Comisión Permanente no está facultada para pedirle que investigue violaciones graves de garantías.
La Constitución prevé que este tipo de solicitudes sólo las pueden hacer el presidente de la República, los gobernadores, los propios ministros de la Corte "o alguna de las Cámaras de Congreso de la Unión", pero no hace referencia a la Comisión Permanente que es la que opera en los recesos de ambas cámaras.
El único antecedente sobre un caso de este tipo fue el que se registró el 22 de octubre de 2007, cuando, de manera unánime, el Pleno de la Corte declaró improcedente una solicitud que le hizo la Comisión Permanente para ampliar la investigación que realizaba una comisión de magistrados en torno a los conflictos magisteriales, políticos y sociales registrados en Oaxaca durante el 2006.
En esa ocasión, el Pleno del alto tribunal rechazó la petición de los legisladores por considerar que la Comisión Permanente carece de legitimación procesal activa para promover dicha ampliación, ya que la Carta Magna no señala que dentro de sus atribuciones se encuentre la promoción de la misma.
Y ahora la solicitud de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para que investigue el incendio de la guardería fue recibida en la Oficialía de Partes de la Corte, de donde el asunto se envió a la Subsecretaría General de Acuerdos para que determine el futuro de la solicitud en las próximas horas.
Si la solicitud es desechada sin que se analice su contenido, la única opción que quedaría es que alguno de los ministros de la Corte, por cuenta propia, haga suya la petición, tal como lo solicitaron los padres de los niños que fallecieron. México, D.F./Carlos Avilés (El Universal)
Sin embargo, la admisión de su petición está en duda porque desde octubre de 2007, la Corte determinó que la Comisión Permanente no está facultada para pedirle que investigue violaciones graves de garantías.
La Constitución prevé que este tipo de solicitudes sólo las pueden hacer el presidente de la República, los gobernadores, los propios ministros de la Corte "o alguna de las Cámaras de Congreso de la Unión", pero no hace referencia a la Comisión Permanente que es la que opera en los recesos de ambas cámaras.
El único antecedente sobre un caso de este tipo fue el que se registró el 22 de octubre de 2007, cuando, de manera unánime, el Pleno de la Corte declaró improcedente una solicitud que le hizo la Comisión Permanente para ampliar la investigación que realizaba una comisión de magistrados en torno a los conflictos magisteriales, políticos y sociales registrados en Oaxaca durante el 2006.
En esa ocasión, el Pleno del alto tribunal rechazó la petición de los legisladores por considerar que la Comisión Permanente carece de legitimación procesal activa para promover dicha ampliación, ya que la Carta Magna no señala que dentro de sus atribuciones se encuentre la promoción de la misma.
Y ahora la solicitud de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para que investigue el incendio de la guardería fue recibida en la Oficialía de Partes de la Corte, de donde el asunto se envió a la Subsecretaría General de Acuerdos para que determine el futuro de la solicitud en las próximas horas.
Si la solicitud es desechada sin que se analice su contenido, la única opción que quedaría es que alguno de los ministros de la Corte, por cuenta propia, haga suya la petición, tal como lo solicitaron los padres de los niños que fallecieron. México, D.F./Carlos Avilés (El Universal)
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