La decisión la adoptó el Pleno de la SCJN con el voto en contra de sus dos ministras; concluyen que la Constitución no garantiza ni establece cuotas de género en las candidaturas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el porcentaje de candidaturas que se destinan para las mujeres en los estados de la República, que se conoce como cuota de género, puede ser menor al 40% que se exige a nivel federal.
La decisión la adoptó el Pleno del máximo tribunal con el voto en contra de sus dos ministras.
La mayoría de ministros llegó a la conclusión de que la Constitución no garantiza ni establece cuotas de género y que los estados son libres de fijar el porcentaje que consideren razonable, sin tener que estar sujetos a lo que se estableció a nivel federal.
La Corte se pronunció sobre estos temas al declarar válida la reciente reforma electoral del estado de Veracruz que, en la práctica, sólo les reserva a las mujeres un 30% de las candidaturas a diputados locales y presidentes y regidores municipales.
La ministra Margarita Luna Ramos, como encargada de los juicios de acciones de inconstitucionalidad que promovieron los partidos Acción Nacional y Convergencia en los que se pidió declarar inconstitucional este punto, consideró que esta medida es discriminatoria e inequitativa.
Por este motivo les propuso a sus compañeros que se declarara inconstitucional la cuota de género establecida en Veracruz, pero su propuesta no tuvo éxito, pues a su postura sólo se sumaron la ministra Olga Sánchez Cordero y el ministro Juan Silva Meza.
La mayoría, integrada por seis ministros, debido a la ausencia de dos de los integrantes del Pleno, se pronunció por declarar la validez del sistema de cuotas establecido en Veracruz, por considerarlo razonable. México, D.F.
La decisión la adoptó el Pleno del máximo tribunal con el voto en contra de sus dos ministras.
La mayoría de ministros llegó a la conclusión de que la Constitución no garantiza ni establece cuotas de género y que los estados son libres de fijar el porcentaje que consideren razonable, sin tener que estar sujetos a lo que se estableció a nivel federal.
La Corte se pronunció sobre estos temas al declarar válida la reciente reforma electoral del estado de Veracruz que, en la práctica, sólo les reserva a las mujeres un 30% de las candidaturas a diputados locales y presidentes y regidores municipales.
La ministra Margarita Luna Ramos, como encargada de los juicios de acciones de inconstitucionalidad que promovieron los partidos Acción Nacional y Convergencia en los que se pidió declarar inconstitucional este punto, consideró que esta medida es discriminatoria e inequitativa.
Por este motivo les propuso a sus compañeros que se declarara inconstitucional la cuota de género establecida en Veracruz, pero su propuesta no tuvo éxito, pues a su postura sólo se sumaron la ministra Olga Sánchez Cordero y el ministro Juan Silva Meza.
La mayoría, integrada por seis ministros, debido a la ausencia de dos de los integrantes del Pleno, se pronunció por declarar la validez del sistema de cuotas establecido en Veracruz, por considerarlo razonable. México, D.F.
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