Senadores proponer agregar un tercer capítulo al Título Primero de la ley que protege los derechos de los infantes y adolescentes, en el que se busca reforzar la protección de las garantías de éstos
El PRI en el Senado presentó una iniciativa que busca reforzar la protección de los derechos de los menores y adolescentes y evitar que sean víctimas de violencia.
Los Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Fernando Castro Trenti, María del Socorro García Quiroz, Amira Gómez Tueme, María Elena Orantes López, Mario López Valdez y Adolfo Toledo Infanzón, presentaron una iniciativa para agregar un capítulo Tercero al Título Primero de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
"Se somete a la consideración de esta soberanía una iniciativa por la que se pretende reforzar el marco legal que vele por la protección y respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país, a fin de que los mismos no sean golpeados y maltratados en sus hogares o centros escolares, propiciando el sano desarrollo, así como su integridad física y mental".
Los legisladores aluden a diversos estudios que confirman que "algunas consecuencias que produce esta forma de violencia son daños físicos y psicológicos que se constituyen en factores negativos para el aprendizaje porque la exposición temprana a la violencia puede tener impacto en la estructura del cerebro que está en proceso de maduración".
Además, "en el caso de exposición prolongada a la violencia, inclusive como testigo, puede provocar mayor predisposición a sufrir limitaciones sociales, emocionales y cognitivas durante toda la vida, a la obesidad y a adoptar comportamientos de riesgo para la salud, como el uso de sustancias adictivas, precocidad y el consumo de tabaco".
Recuerdan que "en la mayor parte del mundo es socialmente aceptado el castigo físico a los niños como una manera de disciplina por parte de los adultos responsables de su cuidado. De hecho, sólo 24 países lo prohíben legalmente, tres de ellos, de América Latina. Se trata de Uruguay, Costa Rica y Venezuela".
Y esto a pesar de que la mayoría de los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) ha ratificado la Convención de los Derechos de la Niñez, que prohíbe totalmente el castigo corporal en su artículo 19, precisan los legisladores priístas.
El estudio "Acabar con la violencia legalizada contra los niños y niñas. Iniciativa global para acabar con todo castigo corporal hacia niños y niñas", llevado a cabo por Save the Children Suecia-Programa Regional para América Latina y el Caribe, establece un diagnóstico sobre la situación de la legislación de los países de la región sobre la prohibición explícita del castigo físico en la escuela y otros ámbitos, retoman en su argumentación.
Sólo cinco países latinoamericanos tienen leyes que prohíben expresamente el castigo corporal o físico en la escuela: República Dominicana, Ecuador, Honduras, Venezuela y Haití.
El capítulo tercero a añadir es el siguiente:
Artículo12 Bis.- Queda prohibido a padres, tutores, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños, niñas y adolescentes, a utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina.
El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltratos, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal. México, D.F.
Los Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Fernando Castro Trenti, María del Socorro García Quiroz, Amira Gómez Tueme, María Elena Orantes López, Mario López Valdez y Adolfo Toledo Infanzón, presentaron una iniciativa para agregar un capítulo Tercero al Título Primero de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
"Se somete a la consideración de esta soberanía una iniciativa por la que se pretende reforzar el marco legal que vele por la protección y respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país, a fin de que los mismos no sean golpeados y maltratados en sus hogares o centros escolares, propiciando el sano desarrollo, así como su integridad física y mental".
Los legisladores aluden a diversos estudios que confirman que "algunas consecuencias que produce esta forma de violencia son daños físicos y psicológicos que se constituyen en factores negativos para el aprendizaje porque la exposición temprana a la violencia puede tener impacto en la estructura del cerebro que está en proceso de maduración".
Además, "en el caso de exposición prolongada a la violencia, inclusive como testigo, puede provocar mayor predisposición a sufrir limitaciones sociales, emocionales y cognitivas durante toda la vida, a la obesidad y a adoptar comportamientos de riesgo para la salud, como el uso de sustancias adictivas, precocidad y el consumo de tabaco".
Recuerdan que "en la mayor parte del mundo es socialmente aceptado el castigo físico a los niños como una manera de disciplina por parte de los adultos responsables de su cuidado. De hecho, sólo 24 países lo prohíben legalmente, tres de ellos, de América Latina. Se trata de Uruguay, Costa Rica y Venezuela".
Y esto a pesar de que la mayoría de los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) ha ratificado la Convención de los Derechos de la Niñez, que prohíbe totalmente el castigo corporal en su artículo 19, precisan los legisladores priístas.
El estudio "Acabar con la violencia legalizada contra los niños y niñas. Iniciativa global para acabar con todo castigo corporal hacia niños y niñas", llevado a cabo por Save the Children Suecia-Programa Regional para América Latina y el Caribe, establece un diagnóstico sobre la situación de la legislación de los países de la región sobre la prohibición explícita del castigo físico en la escuela y otros ámbitos, retoman en su argumentación.
Sólo cinco países latinoamericanos tienen leyes que prohíben expresamente el castigo corporal o físico en la escuela: República Dominicana, Ecuador, Honduras, Venezuela y Haití.
El capítulo tercero a añadir es el siguiente:
Artículo12 Bis.- Queda prohibido a padres, tutores, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños, niñas y adolescentes, a utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina.
El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltratos, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal. México, D.F.
No hay comentarios:
Publicar un comentario