
Procede por difusión de propaganda en favor de Juan Blanco Zaldívar
Mensaje publicado el 5 de junio "sí tiene contenido electoral"
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la decisión del IFE de declarar fundado el proceso sancionador contra el PAN y su fracción en la Cámara de Diputados por difundir propaganda a favor de Juan Blanco Zaldívar.
En su sesión pública los magistrados del TEPJF resolvieron la impugnación presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) contra la resolución del Consejo General del IFE, que lo sancionó con una amonestación pública y dio vista a la Contraloría Interna del Congreso por esos hechos.
El Instituto Federal Electoral (IFE) sancionó al PAN y su bancada en la Cámara baja por publicar el 5 de junio en un diario el desplegado "Entre la gente. Diputados del PAN", en el que denunció al gobernador de Chihuahua, por supuestas acciones contra Blanco Zaldívar.
Al resolver el caso, los magistrados encontraron que el mensaje sí tiene contenido electoral y fue "propaganda proselitista" a favor de su entonces abanderado para diputado federal, por lo que ratificó la decisión de declarar fundada la queja contra el partido.
En tanto, los integrantes del pleno también ordenaron al Consejo General del IFE dar vista al Instituto Electoral de Querétaro de su resolución sobre el proceso especial sancionador que inició contra el gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto.
El Consejo General del IFE resolvió que no había elementos para iniciar un proceso especial sancionador contra el mandatario mexiquense por su presunta participación en un acto de campaña del Partido Revolucionario Institucional en Juriquilla, Querétaro.
Al resolver el IFE, señalaron los magistrados, debió informar de lo resuelto a la autoridad electoral de esa entidad para que analizara las infracciones a la norma electoral en que pudo incurrir Peña Nieto en el proceso electoral de Querétaro.
Los magistrados además ordenaron al IFE explicar en un plazo de tres días, una vez notificado, por qué decidió dar vista a la Auditoria Superior de Fiscalización del Congreso de Morelos sobre la presunta difusión de propaganda gubernamental por el mandatario esa entidad.
De igual forma el pleno ratificó la multa de 36 mil 332 pesos a "Unidad Familiar Quintanarroense" por la contratación de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en favor de Freyda Maribel Villegas Canché.
El TEPJF ordenó al Consejo General del IFE admitir la queja contra la presidenta estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Michoacán, Fabiola Alanís Sámano.
Ello, por sus declaraciones en conferencia de prensa donde presuntamente calumnió y denigró a la Secretaria de Elecciones del Comité Directivo Estatal del PAN en esa entidad. México, D..F.
En su sesión pública los magistrados del TEPJF resolvieron la impugnación presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) contra la resolución del Consejo General del IFE, que lo sancionó con una amonestación pública y dio vista a la Contraloría Interna del Congreso por esos hechos.
El Instituto Federal Electoral (IFE) sancionó al PAN y su bancada en la Cámara baja por publicar el 5 de junio en un diario el desplegado "Entre la gente. Diputados del PAN", en el que denunció al gobernador de Chihuahua, por supuestas acciones contra Blanco Zaldívar.
Al resolver el caso, los magistrados encontraron que el mensaje sí tiene contenido electoral y fue "propaganda proselitista" a favor de su entonces abanderado para diputado federal, por lo que ratificó la decisión de declarar fundada la queja contra el partido.
En tanto, los integrantes del pleno también ordenaron al Consejo General del IFE dar vista al Instituto Electoral de Querétaro de su resolución sobre el proceso especial sancionador que inició contra el gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto.
El Consejo General del IFE resolvió que no había elementos para iniciar un proceso especial sancionador contra el mandatario mexiquense por su presunta participación en un acto de campaña del Partido Revolucionario Institucional en Juriquilla, Querétaro.
Al resolver el IFE, señalaron los magistrados, debió informar de lo resuelto a la autoridad electoral de esa entidad para que analizara las infracciones a la norma electoral en que pudo incurrir Peña Nieto en el proceso electoral de Querétaro.
Los magistrados además ordenaron al IFE explicar en un plazo de tres días, una vez notificado, por qué decidió dar vista a la Auditoria Superior de Fiscalización del Congreso de Morelos sobre la presunta difusión de propaganda gubernamental por el mandatario esa entidad.
De igual forma el pleno ratificó la multa de 36 mil 332 pesos a "Unidad Familiar Quintanarroense" por la contratación de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en favor de Freyda Maribel Villegas Canché.
El TEPJF ordenó al Consejo General del IFE admitir la queja contra la presidenta estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Michoacán, Fabiola Alanís Sámano.
Ello, por sus declaraciones en conferencia de prensa donde presuntamente calumnió y denigró a la Secretaria de Elecciones del Comité Directivo Estatal del PAN en esa entidad. México, D..F.
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